14 El artículo 4º de los estatutos establece la doble finalidad de la Asociación:
Primero, «proporcionar a sus afiliadas una formación continua y progresiva como madres de fe»
Segundo, «Así, convencidas cada vez más de que la fe es el mayor tesoro que a sus hijos pueden legar, defenderán con creciente eficacia la fe de los hijos: con una vida cada día más coherente con esta fe; con la oración diaria por la fe de sus hijos y por la fe de los hijos de las demás madres».
15 Así, pues, la finalidad de la Comunidad de Madres Cristianas Santa Mónica es orar para mantener viva la fe de los hijos propios y ajenos. Por un lado, fijar, consolidar, perfeccionar y completar la fe de quienes, muy reconocidos, la tienen de hecho como la mayor gracia de Dios.
Por otro lado, reconquistar para esa fe a quienes tuvieron la desgracia de perderla, como le sucedió a santa Mónica con su hijo Agustín. Y en fin, lograr que los hijos, firmes en la fe, sepan «contagiarla» a todos los ambientes sobre los que puedan influir, comenzando por sus propios hogares.
16 Según esto ya podemos hablar de los requisitos para pertenecer a esta Asociación. ¿Quiénes pueden ingresar a ella?
En primer lugar, se requiere que sean realmente madres físicas, que tengan hijos, o que hayan adoptado hijos. En algún caso puede aceptarse a las llamadas «madrinas», quienes, de hecho, hacen las veces de madre y prácticamente han sido madres verdaderas de sus ahijados.
Pueden ingresar también madres solteras si tienen probidad moral y deseo de formarse en la fe cristiana y católica.
17 En segundo lugar, se trata de madres cristianas.
Es decir, se pide que las madres quieran vivir de manera comprometida su fe católica. Deben tener un deseo sincero de profundizar en la comprensión y vivencia de su fe, de diversas maneras según sus posibilidades.
Puede ser mediante el estudio personal o comunitario, mediante la escucha de charlas formativas, mediante la pertenencia a un grupo o comunidad cristiana de compromiso.
Además se pide una práctica cristiana, un deseo de conversión permanente, de crecimiento en la fe y el compromiso, sobre todo en la vida familiar. Es decir, como esposa y como madre, principalmente.
Por lo que pueden considerarse cristianas «practicantes»: de misa dominical, por lo menos, con participación activa, comunión sacramental, y acercamiento frecuente a la confesión sacramental.
18 ¿Pueden ingresar a la Asociación las madres de familia que no han regularizado ante Dios y la Iglesia su compromiso matrimonial? Es decir, ¿las convivientes y las divorciadas o separadas que se vuelven a casar?
Respondemos que sí pueden pertenecer a la Asociación porque a las madres se les pide, fundamentalmente, dos compromisos: primero, que recen diariamente por la fe de los hijos; y, segundo, que deseen profundizar su fe, formarse más en la comprensión de la misma y ponerla en práctica en su vida personal y familiar, sobre todo.
Pero veamos más despacio esta realidad un tanto delicada.
19 En primer lugar, es conveniente recordar que estas personas que viven una situación irregular en su matrimonio no pueden comulgar ni confesar.
No pueden comulgar por no hallarse en plena comunión con la Iglesia. Es decir, no han recibido la gracia especial dispuesta por Dios para todos los que se hacen responsables de un cónyuge y de unos hijos para siempre: la gracia del sacramento del matrimonio católico.
Sin esa gracia, es imposible que puedan vivir como esposas y madres tal como lo quiere Dios en sus planes de salvación. Están incapacitadas para amar a los suyos como lo ha dispuesto Dios: también con las bendiciones propias del matrimonio religioso.
Tampoco pueden confesar porque no abrigan el propósito sincero de terminar con su condición de convivientes o malcasadas. A veces, por un sinfín de condicionamientos no pueden, de hecho, acabar con esa situación, aunque les gustaría.
La verdad es que, de todas formas, esa irregularidad constituye una incoherencia objetiva y real en la vida cristiana, un escándalo en la vida familiar y eclesial. Daña la formación de las conciencias de los hijos acerca de Dios, de la Iglesia, del matrimonio… y provoca otros muchos perjuicios.
Se dice que «la Iglesia no juzga de lo interno». No entramos en las conciencias. Con frecuencia, estas personas son las que más sufren por esta situación. Cierto. Pero, por lo que sea, de hecho persiste la gravedad del pecado objetivo.
Esta incoherencia pública y permanente supone una negación frontal de la vida cristiana y de la gracia bautismal. Daña grave y públicamente la credibilidad de la fe cristiana.
20 Por eso, a estas personas se les niega la comunión sacramental, pues ésta supone la plena comunión con la Iglesia en lo personal privado y en lo público.
Sin embargo, se les manda rezar, asistir a misa, bautizar a los hijos, educarlos cristianamente… El no estar en plena comunión, no significa que estén excomulgadas o condenadas.
Se les niega la absolución porque no tienen un propósito de cambiar de vida que sea realmente efectivo; es decir, que lleve a cambiar la situación objetiva. Su arrepentimiento no es suficiente como para traerles el perdón total de Dios y de la Iglesia porque no implica el total rechazo del mal y el cambio de conducta, privada y pública.
NOTA: Esta y las demás entradas seriadas reproducen el contenido de un folleto que escribí en la década de los noventa en Perú. Entonces pretendía recoger y a la vez divulgar, en forma de catecismo, los orígenes y la espiritualidad de las Madres Cristianas Santa Mónica fundadas por el P. Lorenzo Infante, oar.
Si ahora publico por entregas aquel escrito es con la intención de consolidar la formación en la fe y en el carisma oar de las Madres Cristianas Santa Mónica, ofreciéndoles la posibilidad de compartir experiencias, actualizar algunos temas y recoger cualquier inquietud que consideren de interés. Espero, por tanto, sus observaciones. Dios me las bendiga.